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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 107 bis.

Artículo 107 bis.

A solicitud de un Grupo parlamentario, la Mesa del Senado podrá solicitar a otros órganos del Estado la elaboración de informes sobre los proyectos y proposiciones de ley remitidos por el Congreso de los Diputados.

Se añade por el art. único.83 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. BOE-A-2025-23055

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