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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 100.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 1995 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 100.
1. Cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta hasta dos veces y, caso de que el empate continuase, se entenderá desechado el texto, dictamen, artículo, proposición o cuestión de que se trate.
2. En el supuesto de que el empate se produjese como consecuencia de votación por papeletas para designación de cargos, a falta de disposiciones específicas en este Reglamento, se repetirán las votaciones hasta que el empate se resuelva. (Suprimido)
3. Tratándose de la votación por bolas blancas y negras, referidas a de suplicatorios o de la calificación de actos y conductas personales, una conducta de un Senador, el empate equivale a la mayoría se entenderá como denegación del suplicatorio o no reprobación de bolas blancas. la conducta.
4. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, estando presentes todos los senadores que la componen y siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno. Si no se reúnen los requisitos para aplicar el voto ponderado, será de aplicación la regla del apartado 1 para resolver el empate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
27 de octubre de 1995 BOE-A-1995-24002 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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