Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 104.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras).
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Artículo 104.
1. Los Para facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 90.2 de la Constitución, el Presidente del Senado, por delegación de la Mesa, calificará los proyectos y las proposiciones de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos por éste al Senado se publicarán Senado, determinará el procedimiento aplicable, ordenará su remisión a la Comisión competente, así como su publicación y distribuirán inmediatamente entre los Senadores. la apertura del plazo de presentación de propuestas de veto y enmiendas. La documentación complementaria, si la hubiere, podrá ser consultada en la Secretaría General de la Cámara.
2. La Mesa, en la primera sesión siguiente a su recepción, declarará la competencia de la Comisión que haya de conocer Cuando resulte necesario, por las características del proyecto o proposición de ley, y dispondrá la apertura del plazo de presentación de enmiendas. ley remitido, la Mesa
3. Cuandono tenga previsto reunirse en los tres días siguientes a su recepción, el Presidente procederá en del Senado podrá avocar la forma delegación establecida en el apartado anterior.
3. En todo caso, el acuerdo sobre la aplicación de los procedimientos legislativos especiales establecidos en este Reglamento se sujetará a sus propias reglas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


