Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 113.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 113.
1. La Comisión competente deberá elaborar el dictamen Dictamen sobre el proyecto legislativo o proposición de ley dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia para emitir su informe. Informe, si ésta se hubiese designado, o, en caso contrario, desde que finalice el plazo de enmiendas.
2. Dicho plazo podrá ser ampliado o reducido por el Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa, cuando así lo aconseje el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


