Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 116.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
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Artículo 116.
1. Cuando se estime suficientemente deliberado un párrafo o artículo, la Comisión, a propuesta de su Presidente, de diez de sus miembros o de un Grupo parlamentario, podrá acordar Terminado el cierre del debate. El Presidente, oída la Mesa, podrá no admitir a trámite las propuestas de cierre que no respondan a debate en la motivación señalada. Comisión, el Presidente someterá a votación la propuesta de Informe que en ese momento formule la Ponencia. En caso necesario, previo acuerdo adoptado al efecto, la Ponencia podrá volver a reunirse para proponer a la Comisión un nuevo Informe como resultado de las deliberaciones habidas en la Comisión.
2. Acordado el cierre,
Si se aprobase el texto de dicho Informe por la misma, Comisión, quedará incorporado al dictamen; aprobado como Dictamen; si se rechazase, el Presidente podrá suspender la sesión para que la Ponencia proceda a la propuesta de un nuevo texto en el plazo que determine el Presidente, que se someterá a votación.
2. En caso de rechazo del Informe de la Ponencia o si la Ponencia no llega a un acuerdo sobre un nuevo texto en el plazo establecido, se someterán a votación las enmiendas, agrupadas en función de la composición numérica de los Grupos parlamentarios autores de las mismas, de menor a mayor, debiéndose votar en primer lugar las enmiendas mantenidas de Senadores individuales, también ordenadas de menor a mayor en función de la composición numérica de los Grupos a los que pertenezcan, comenzando por su orden las de discusión, los Senadores pertenecientes al Grupo Mixto, a no ser que por el Presidente de la Comisión se decida otro orden.
Cabrá la solicitud por los Grupos parlamentarios de votación separada de enmiendas, pudiéndose agrupar exclusivamente en tres grupos: las que se voten a favor, las que se voten en contra y el resto, sin que quepa que un Grupo o Senador pida votación separada de sus propias enmiendas. Tampoco cabrá solicitar votación de partes de enmiendas, sino que éstas han de votarse en su integridad.
En este caso, el supuesto Dictamen de la Comisión lo constituirán las enmiendas aprobadas, que se elevarán al Pleno.
3. Si no se aprobase ninguna obtuviera la aprobación, enmienda, el Presidente podrá suspender la sesión para proyecto o proposición de ley quedará definitivamente aprobado por las Cortes Generales en los términos en que la Ponencia, junto con fue remitido por el Congreso de los enmendantes, proceda Diputados y se procederá a dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 91 de la redacción Constitución, a no ser que, antes de un nuevo texto, que finalice el plazo para su tramitación en la Cámara, por un Grupo parlamentario se someterá a votación. presente una solicitud de sometimiento del proyecto o proposición de ley al Pleno para su debate y votación, en los términos previstos en el artículo 107.3 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


