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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 118.

Artículo 118.

El debate en el Pleno deberá concluir antes de que se cumpla el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 106.

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