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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 120.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 120.
1. El debate en el Pleno comenzará por la presentación del dictamen Dictamen por parte del representante designado, en su caso, por la Comisión correspondiente, que deberá limitarse a dar cuenta por tiempo no superior a la Cámara, para su debido reconocimiento e ilustración, de las actuaciones y de los motivos inspiradores del dictamen formulado. cinco minutos.
2. En todo caso, Si no hubiera propuestas de veto, procederá un debate de totalidad con un turno a favor y otro en contra sobre la totalidad, contra, más la intervención de los portavoces Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo deseen.
3. Cada una de las intervenciones a que se refiere el presente artículo, anterior apartado no podrá exceder de diez minutos.
4. No obstante, el Presidente del Senado, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar modificar los turnos y la duración de las intervenciones previstas en este precepto cuando así lo aconseje el desarrollo de los debates.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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