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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 122.

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Artículo 122.
1. Para la aprobación de una propuesta de veto será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores. Asimismo, se considerará que el Senado veta un proyecto o proposición si sometido a su consideración, por así solicitarlo un Grupo parlamentario, queda rechazado por mayoría absoluta de la Cámara.
2. Si resultase aprobada, aprobada la propuesta de veto o si queda rechazado el texto por mayoría absoluta, el Presidente del Senado dará por concluido declarará que el debate sobre Senado ha vetado el proyecto afectado, o proposición de ley y lo comunicará dará por concluido su debate, comunicándolo a los Presidentes del Gobierno y del Congreso de los Diputados, trasladándoles el texto de la propuesta. Diputados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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