LexTotal

Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 123.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (268 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 123.
1. Si existiesen votos particulares formulados en la Comisión, Tras el debate de cada artículo del dictamen comenzará en las propuestas de veto, si las hubiere, el Pleno por aquellos que le afecten. En caso debate de que hubiese varios, se dará preferencia al que más los votos particulares se aparte del dictamen, realizará por Grupos parlamentarios, de menor a juicio mayor, anteponiendo las presentadas por Senadores, de la Presidencia menor a mayor en función de la Cámara. composición numérica de los Grupos a los que pertenezcan, comenzando por los de los Senadores pertenecientes al Grupo Mixto.
En el El debate de cada voto particular se admitirán dos turnos los votos particulares constará de un turno a favor favor, con una duración de un minuto por cada enmienda, con un mínimo de tres minutos y dos un máximo de quince, y un turno en contra que, en su caso, de la misma duración que el turno a favor si se producirán en forma alternativa. Cada uno usa de estos turnos no podrá exceder forma individualizada, o de diez minutos y sólo podrán atribuirse a Senadores pertenecientes duración igual a distinto Grupo parlamentario. Defendidos todos la suma de los votos particulares formulados tiempos de los turnos a favor con un mismo artículo, límite máximo de quince minutos, si se usa de forma acumulada.
Seguidamente,
podrán intervenir los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por tiempo no superior a diez minutos para cada uno de ellos. ellos, cuando al proyecto o proposición de ley se hayan presentado cien o más enmiendas, o a cinco minutos, cuando se hayan presentado menos de cien enmiendas.
El Presidente del Senado, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar modificar los turnos y la duración de las intervenciones previstas en este precepto cuando así lo aconseje el desarrollo de los debates.
2. Si ninguno Concluido el debate, se someterán a votación las enmiendas y las solicitudes de vuelta al texto remitido por el Congreso de los Diputados mantenidas en los votos particulares fuese aprobado particulares. Si se votará el texto aprueba alguna de ellas, quedarán incorporadas definitivamente al texto.
3. A continuación, se votarán las propuestas de modificación y correcciones de error que se puedan haber presentado durante la sesión plenaria, por su orden de presentación.
4. Finalmente, si las hay, se deberán someter a votación
del dictamen. Pleno aquellas partes que vengan enmendadas o modificadas de la Comisión, que no hayan quedado afectadas por las votaciones anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 122 Índice Artículo 124 →