Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 129.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
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Artículo 129.
1. Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición de ley, remitidos por el Congreso de los Diputados, lo aconseje, o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.
2. A tal efecto, se procederá a un debate de totalidad, en el que los turnos totalidad sobre la aplicación del procedimiento de lectura única, con un turno a favor y otro en contra serán de quince diez minutos, y tras ellos los Grupos parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos.
3. Antes de su debate en Acordada la lectura única por el Pleno, y dentro del plazo señalado por la Mesa de la Cámara, podrán presentarse únicamente propuestas de veto, cuya tramitación se realizará conforme a las normas establecidas en el artículo 121 de este Reglamento.
4. Si no hay propuestas de veto, el debate en el Pleno de la iniciativa consistirá en un turno a favor, un turno en contra y un turno de los Portavoces de los Grupos parlamentarios, todos ellos de hasta diez minutos. Si se presentan propuestas de veto, el debate se ajustará a las reglas generales de debate de las mismas.
5. Caso de ser aprobada alguna propuesta de ellas, veto o si el texto se rechazase por mayoría absoluta, el Presidente del Senado declarará que la Cámara ha vetado el proyecto o proposición de ley, dará por concluido el debate sobre el proyecto afectado y lo comunicará al Presidente del Gobierno y del Congreso de los Diputados, trasladándoles el texto de Diputados. Si se rechazase la propuesta. propuesta de
4. En el casoque el proyecto veto o proposición de que si el texto se trate no sea aprobase, se entenderá definitivamente aprobado por el Senado o no alcance la mayoría exigida según la naturaleza del proyecto, las Cortes Generales y se considerará rechazado por la Cámara, comunicándolo así el Presidente del Senado dará cuenta al Congreso de los Diputados, Diputados y al Gobierno a los efectos correspondientes. del cumplimiento del artículo 91 de la Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


