Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 133.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2025 y la del 21 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 133.
1. En los proyectos de ley declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo.
La Mesa de la Cámara podrá solicitar, en su caso, los antecedentes necesarios para apreciar que concurren las razones que conducen a la aplicación del procedimiento de urgencia.
Asimismo, la Mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un grupo Grupo parlamentario o de veinticinco senadores, Senadores, podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia.
2. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12859 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2025 | BOE-A-2025-7429 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2023 | BOE-A-2023-23340 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


