LexTotal

Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 135.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 135.
1. El plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto será de cuatro días a partir de la publicación del texto del proyecto o proposición de ley.
La fecha de publicación del texto y el término del plazo de presentación
ley, con una única prórroga de enmiendas deberá comunicarse telegráficamente a todos los Senadores. dos días.
2. La Comisión competente deberá reunirse, Los Grupos parlamentarios, dentro de los dos días siguientes a aquel en que finalice el plazo señalado en el apartado anterior, para de presentación de propuestas de veto y enmiendas, podrán designar entre los miembros de la Comisión una Ponencia que haya encargada de emitir informe. el informe sobre el proyecto o proposición de ley de que se trate. Dicha Ponencia será ratificada en la sesión de la Comisión en la que se dictamine la iniciativa, como punto primero del orden del día.
La Ponencia dispondrá a tales efectos de un plazo de cuatro días. días para emitir su Informe desde la conclusión del plazo de presentación de enmiendas.
3. La Comisión se reunirá para dictaminar dentro de los tres días siguientes a aquel en que la Ponencia haya concluido su informe y deberá emitir su dictamen Informe o, si no se designa Ponencia, dentro de los dos seis días posteriores. desde la finalización del plazo de presentación de propuestas de veto y enmiendas.
4. La deliberación tramitación en la Ponencia, en la Comisión y en el Pleno se regirá por las mismas normas que las del procedimiento legislativo ordinario. No obstante, la Mesa podrá modificar la duración de las intervenciones cuando así lo aconseje el desarrollo de los debates.
5. Todos los plazos recogidos en este artículo se refieren a días naturales. En el caso de que uno de estos plazos concluya en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
6. La Mesa podrá acordar modificaciones en los plazos cuando así lo aconsejen las circunstancias de cada proyecto. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 134 Índice Artículo 136 →