Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 155.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras).
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Artículo 155.
1. El debate en el Pleno se iniciará con una discusión sobre el conjunto presentación del dictamen Dictamen de la Comisión, realizada por el Senador designado por la misma, por un tiempo no mayor de cinco minutos, seguida de un debate sobre el mismo, con dos turnos un turno a favor y dos en contra, expuestos uno en forma alternativa, contra por diez minutos, y la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios. parlamentarios, por tiempo de diez minutos, salvo que la Presidencia de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, acuerde una mayor duración para los turnos de palabra.
2. Después se discutirán las enmiendas o debatirán los votos particulares presentados a cada artículo, mediante dos turnos presentados, aplicándose las reglas del procedimiento legislativo ordinario, a favor y dos en contra y no ser que por la intervención Presidencia de los Portavoces la Cámara, oída la Junta de los Grupos parlamentarios. Portavoces, se adopten otras distintas.
3. La duración de los turnos será fijada de antemano por el Presidente, de acuerdo con la Mesa. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


