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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 158.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 158.
1. Tratándose de una revisión total de la Constitución o de una parcial que afecte al título Título preliminar, al Capítulo segundo, sección primera, del título Título I, o al título Título II, el proyecto o proposición recibido del Congreso de los Diputados o la proposición presentada en el Senado serán elevados sometidos directamente al Pleno.
2. El debate consistirá en dos turnos un turno a favor y dos uno en contra, de treinta diez minutos cada uno, expuestos en forma alternativa, y en la intervención de los portavoces de los Grupos parlamentarios que lo deseen, por el mismo tiempo. tiempo, salvo que la Presidencia de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, acuerde una mayor duración para los turnos de palabra.
3. La aprobación del principio de reforma constitucional requerirá el voto favorable de dos tercios del número de Senadores. Si se obtuviere esta mayoría, el Presidente del Senado lo comunicará al del Congreso para que, si en esta Cámara se hubiese alcanzado el mismo resultado, se disponga la disolución de las Cortes Generales. Acordada la disolución, el Presidente lo comunicará al del Gobierno a efectos de que se convoquen elecciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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