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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 13 de mayo de 2008. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
1. Tras su constitución, el Senado procederá a elegir los miembros de la Comisión de Incompatibilidades.
2. No podrán formar parte de la Comisión los Senadores que, a juicio de la Mesa, puedan estar incursos en las normas relativas a incompatibilidades ni, en cualquier caso, aquellos que ocupen puestos o cargos de libre designación del Gobierno.
3. La Comisión de Incompatibilidades se constituirá seguidamente y designará entre sus componentes un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2008 BOE-A-2008-8812 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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