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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 163.

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Artículo 163.
1. Las La Mesa, oída la Junta de Portavoces, acordará el número de preguntas no podrán ser incluidas a incluir en el orden del día hasta transcurridas dos semanas desde la fecha de presentación. No obstante lo anterior, podrá solicitarse, cada Pleno y el criterio de distribución entre los Grupos parlamentarios.
2. Los Senadores presentarán estas preguntas en el Registro General de la Cámara dentro del plazo acordado
por razón la Mesa, oída la Junta de urgencia, Portavoces.
3. Dentro de cada Grupo parlamentario, el Portavoz decidirá el orden de prioridad para
la inclusión de las preguntas sin necesidad de respetar dicho plazo, pero siempre con un intervalo mínimo sus miembros, entendiéndose que se ha optado por el criterio del orden de veinticuatro presentación si no se indicara otra cosa.
4. Cuarenta y ocho
horas desde antes, como mínimo, del plazo fijado para la presentación de las preguntas, el Gobierno comunicará a la Cámara, en su presentación. La urgencia deberá ser reconocida caso, los Ministros que, por el Gobierno.
2. Las preguntas
razones debidamente acreditadas, no puedan estar presentes en la siguiente sesión del Pleno. De esa comunicación se incluirán dará cuenta en el primer punto del orden del día, según día de dicha sesión plenaria, abriéndose a continuación un turno de portavoces, por tiempo de cinco minutos cada uno, para que los Grupos parlamentarios, en orden de presentación, pero se dará prioridad, menor a mayor, expresen su posición sobre la suficiencia de los motivos alegados para la ausencia de los Ministros.
5. El Gobierno puede aplazar la respuesta de una pregunta razonando el motivo, lo que determinará su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria posterior,
dentro del plazo de igual criterio, un mes, salvo que el autor exprese su conformidad respecto a que se supere este plazo. No obstante, no cabrá el aplazamiento de una pregunta por la ausencia de un Ministro si el Senador autor de la pregunta solicita su contestación por cualquier otro miembro del Gobierno.
6. El Senador autor de la pregunta podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo parlamentario, previa comunicación por escrito a la Presidencia por el Portavoz.
7. Los Grupos parlamentarios podrán sustituir cualquiera de
las preguntas presentadas por los Senadores que todavía no hubieran formulado preguntas miembros del mismo e incluidas en el Pleno dentro proyecto de orden del mismo período día del Pleno conforme a lo dispuesto en las reglas precedentes por otras relativas a los acuerdos adoptados por el Consejo de sesiones. Sin perjuicio Ministros, ajustándose al siguiente procedimiento:
a) La solicitud
de este criterio, sustitución deberá presentarse en el Presidente, Registro antes de acuerdo con las veinte horas del día en que el Consejo de Ministros haya tenido lugar.
b) La solicitud especificará
la Mesa pregunta sustituida, el texto de la nueva pregunta y oída el Senador miembro del Grupo que la Junta formulará.
c) La nueva pregunta deberá referirse a alguno
de Portavoces, señalará los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros y acreditarse esta circunstancia.
8. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
número anterior, la Mesa, o los miembros de la misma en quienes ésta delegue, acordarán la sustitución y lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Gobierno.
9. Los Grupos parlamentarios podrán solicitar la sustitución de cualquiera de las
preguntas a incluir presentadas por los Senadores miembros del mismo e incluidas en el proyecto de orden del día de cada del Pleno y conforme a lo dispuesto en las reglas precedentes por otras de especial actualidad o urgencia, ajustándose al siguiente procedimiento:
a) La solicitud de sustitución deberá presentarse en
el criterio Registro antes de distribución entre Senadores pertenecientes a las doce horas del lunes de cada Grupo. semana en que haya sesión plenaria en la que se vayan a tramitar preguntas. Este plazo se podrá modificar por la Mesa en virtud del calendario de sesiones plenarias.
3. El Gobierno puede aplazar b) La solicitud especificará la respuesta razonando pregunta sustituida, el motivo, en cuyo caso señalará texto de la nueva pregunta y el día, dentro Senador miembro del plazo de un mes, en Grupo que esté dispuesto la formulará.
c) La nueva pregunta sólo podrá referirse
a responder. hechos o circunstancias de especial actualidad o urgencia que no hayan podido ser objeto de pregunta en los plazos ordinarios y se deberá acompañar justificación documental.
d) La petición de sustitución será remitida inmediatamente al Gobierno, para su conocimiento.
10. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la sustitución, la Mesa de la Cámara ordenará la inclusión de la nueva pregunta en el orden del día del Pleno, previa audiencia de la Junta de Portavoces y del criterio expresado por el Gobierno.

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21 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12859 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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