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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 168.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 21 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 168.
1. Las preguntas, preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión, estarán Comisión no podrán contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos siete días desde su publicación.
2. Se tramitarán conforme El Senador autor podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo parlamentario, previa comunicación por escrito a lo establecido en el apartado 2 la Presidencia de la Comisión por dicho Senador con la firma del artículo anterior, pudiendo Portavoz de su Grupo parlamentario.
3. Podrán
comparecer para responderlas los Secretarios de Estado. Los tiempos Estado y Subsecretarios y Secretarios Generales. Tras la formulación de palabra serán la pregunta por el Senador, contestará el representante del Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para réplica y éste para dúplica. El Senador autor de diez la pregunta y el representante del Gobierno dispondrán, cada uno, de cinco minutos, respectivamente. minutos como máximo para los dos turnos que les corresponden, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 84.4 y 87.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12859 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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