Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 169.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 169.
1. El Gobierno deberá remitir la respuesta correspondiente a las preguntas de contestación escrita dentro de los veinte treinta días siguientes a la publicación del anuncio de su presentación por los Senadores. El texto íntegro comunicación. Los Senadores serán notificados de la pregunta se insertará junto a la respuesta del recepción por el Gobierno en una de las publicaciones oficiales sus preguntas y de la Cámara. fecha de conclusión del plazo del que dispone para su contestación.
2. Si el Gobierno no hace llegar la respuesta dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el Senador interrogante podrá requerir la publicación inmediata del texto de su pregunta y, eventualmente, solicitar del Presidente del Senado la inclusión de la misma pregunta en el orden del día de la sesión siguiente de la Comisión competente por razón de la materia. materia, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2009-17002 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


