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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 170.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 170.
1. Cualquier Senador tiene el derecho de interpelar al Gobierno manifestando, de un modo explícito, el objeto de la interpelación.
2. La interpelación será presentada por escrito dirigido al Presidente del Senado y versará sobre materias que sean de la política competencia del Ejecutivo en cuestiones de interés general. Gobierno.
3. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio Serán de una interpelación, conforme aplicación a lo establecido las interpelaciones los criterios de inadmisión de preguntas establecidos en el apartado precedente, lo comunicará a su autor para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito. artículo 160.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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