Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 176.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
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Artículo 176.
El debate 1. Incluida una moción en el orden del día de una sesión plenaria, los Senadores y los Grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa enmiendas a la misma hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión. Cuando la sesión sea convocada un lunes o día posterior a un festivo, el plazo de las veinticuatro horas finalizará a la misma hora del último día hábil previo a la sesión.
2. Serán enmiendas las que pretendan modificar, añadir, suprimir o sustituir los términos en que la moción se encuentra redactada. Por su autor, se deberá indicar en el escrito de presentación si la enmienda es de modificación, adición, supresión o sustitución, lo que podrá ser modificado al calificarla.
3. Sólo serán admitidas a trámite aquellas enmiendas que sean congruentes con el objeto de la moción y que se ajusten a las finalidades de las mociones mencionadas contempladas en el artículo 174, apartados a) 174 del Reglamento del Senado.
4. La calificación y d), consistirá en un turno decisión sobre la admisibilidad de las enmiendas presentadas corresponderán a favor la Mesa de la Cámara o a la Presidencia del Senado por delegación de aquella.
5. Las solicitudes de reconsideración relativas a la calificación y otro admisión de las enmiendas podrán presentarse dentro del plazo de las dos horas siguientes a la notificación del anterior acuerdo de la Presidencia.
6. La Mesa del Senado resolverá las solicitudes de reconsideración en contra, una reunión celebrada con anterioridad al inicio de veinte minutos cada uno, y la sesión plenaria en las intervenciones la que vaya a tramitarse la correspondiente moción.
7. En caso de que sea necesario, excepcionalmente, la Presidencia podrá modificar los Portavoces plazos de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, con una duración máxima presentación de diez minutos cada una. enmiendas y de solicitudes de reconsideración previstos en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


