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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 178.

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Artículo 178.
1. El Presidente de la Cámara dará inmediata cuenta al Gobierno o al órgano correspondiente de la aprobación de las mociones a las que se refieren los apartados a) y d) del artículo 174.
2. Dentro de los seis meses siguientes, el Gobierno o el órgano correspondiente deberán informar sobre el cumplimiento dado a las mismas. Dicho informe será publicado por la Cámara.
3. Durante el primer mes hábil de cada período de sesiones, un miembro del Gobierno comparecerá ante la Comisión Constitucional para dar cuenta de los informes indicados en el apartado anterior.
El Presidente de la Comisión, oída la Mesa, fijará los tiempos de intervención para el desarrollo de esta comparecencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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