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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 17.

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Artículo 17.
1. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Senador incurso en ella dispondrá de ocho días naturales para optar entre el escaño y el cargo incompatibles. En el caso de no ejercitarse la opción señalada se entenderá que renuncia al escaño.
2. Cuando un Senador sea designado para un cargo incompatible con el escaño, tendrá la misma facultad de opción a partir de la fecha de publicación o notificación del nombramiento.
3. Los Senadores deberán comunicar a la Comisión de Incompatibilidades cualquier alteración que pueda producirse a lo largo de la legislatura respecto a los datos consignados en las declaraciones previstas en el artículo 26 del presente Reglamento. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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