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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 182.

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Artículo 182.
1. El presidente del Gobierno, a petición propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces, comparecerá ante el Pleno del Senado para informar sobre un asunto determinado. Estas comparecencias podrán ser solicitadas por dos grupos parlamentarios o por la quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. Después de la exposición oral del Presidente del Gobierno, podrán intervenir los representantes de cada grupo parlamentario, por tiempo de veinte minutos, empezando por el grupo o los grupos que han solicitado la comparecencia, de mayor a menor. A continuación, intervendrán el resto de grupos de menor a mayor.
3. La Presidencia del Senado, oída la Junta de Portavoces, podrá abrir un segundo turno de réplica, de hasta diez minutos, siguiendo el mismo orden de intervenciones del apartado 2.
4. El resto de miembros del Gobierno, a petición propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces, podrán comparecer ante el Pleno. Estas comparecencias deberán cumplir los mismos requisitos del apartado 1.
5. Después de la exposición oral de los miembros del
Gobierno en el Pleno, podrán intervenir los representantes de cada grupo parlamentario, por tiempo de diez minutos, en el mismo orden establecido en el apartado 2.
6. Para estas comparecencias, la Presidencia del Senado podrá, asimismo, oída la Junta de Portavoces, abrir un segundo turno de réplica, de cinco minutos, siguiendo el mismo orden de intervenciones del apartado 2.
7. El Gobierno
podrá remitir comunicaciones e informes para su debate en el Senado. En este caso, tras la intervención de un miembro del Gobierno se admitirán dos turnos a favor y dos en contra, de diez minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces portavoces de los Grupos grupos parlamentarios que lo deseen, por el mismo tiempo.
2. 8. Como consecuencia del debate de estas comunicaciones, podrán presentarse mociones al amparo de lo dispuesto en este Reglamento. No obstante lo anterior, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, determinará la sesión y el procedimiento con que se deban debatir y votar estas mociones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-23340 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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