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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 184.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 16 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (193 palabras). Subrayado: lo que se añadió (184 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 184.
1. Para la elección por el Senado de los cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo nombramiento ha de proponerse al Rey, según lo previsto en Cuando el artículo 159 de Senado, conforme a la Constitución, cada Grupo parlamentario Constitución o diez Senadores podrán presentar tantos candidatos como puestos a cubrir, entre personas que reúnan las condiciones establecidas en dicho artículo.
2. La presentación
leyes, haya de las candidaturas se hará no más tarde del inicio efectuar la propuesta de nombramiento, la sesión designación o la elección de personas para ocupar cargos públicos en que se haya órganos constitucionales y otros órganos estatales, la Mesa de efectuar la elección. Cámara acordará la apertura de un plazo para la presentación de candidaturas.
3. La votación se hará por papeletas, en las que cada Senador 2. Cada Grupo parlamentario, mediante el correspondiente escrito, podrá incluir presentar, como máximo, tantos nombres candidatos como puestos a cubrir. La Mesa hará el escrutinio y proclamará elegidos a los cuatro candidatos que obtengan mayor número
3. Las candidaturas deberán acreditar,
de votos, siempre forma indubitada, que éste equivalga al menos a los tres quintos del número candidatos cumplen los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para desempeñar el cargo. Se presentarán acompañadas de Senadores que una relación de los méritos profesionales y demás circunstancias que, en ese momento integran opinión del Grupo parlamentario, manifiesten la Cámara. idoneidad del candidato para el puesto.
4. En caso de no obtenerse La Mesa podrá solicitar a la mayoría Comisión criterio acerca del cumplimiento por el candidato o candidatos propuestos de tres quintos los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para alguno desempeñar el cargo. Oída la Comisión, la Mesa decidirá sobre la admisión a trámite de los puestos, se repetirá la votación entre aquellos dos candidatos que, sin alcanzar dicha mayoría, hayan obtenido mayor número candidatura. En caso de votos.
5. De producirse empate,
inadmisión, se repetirá dará cuenta al Grupo parlamentario autor de la votación entre los propuesta, que hubieren obtenido igual número de votos y, podrá presentar nuevo candidato en su caso, entre los el plazo que les sigan, en al efecto establezca la medida necesaria para cubrir las cuatro vacantes. Mesa del Senado.
6. En los casos contemplados en los dos apartados anteriores, cada Senador dispondrá 5. Concluido el plazo para la presentación de igual número candidaturas, la Mesa de votos al la Cámara ordenará la remisión de puestos que permanezcan sin elegir. las admitidas a la Comisión de Nombramientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-20344 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 BOE-A-2001-12537 Leer Qué cambió
16 de junio de 2000 BOE-A-2000-11370 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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