Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 13 de mayo de 2008.
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Artículo 18.
Son causas de pérdida de la condición de Senador:
a) La anulación de la elección o de la proclamación de Senador mediante sentencia judicial firme.
b) La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dispuesta por sentencia judicial firme.
c) El fallecimiento.
d) La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente.
e) La extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputación Permanente en el artículo 45.3. 46.
f) En el caso de los Senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas.
g) La renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-8812 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


