Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 196.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 196.
1. En la presentación de propuestas de reforma al Reglamento se observará lo dispuesto en éste para las proposiciones de ley. ley, salvo lo relativo a la remisión al Gobierno para que manifieste su conformidad o disconformidad por implicar un aumento o disminución de los créditos presupuestarios.
2. Una vez admitidas a trámite tomadas en consideración por el Pleno de la Cámara, serán remitidas a la Comisión de Reglamento para su estudio dictamen, pudiéndose constituir una Ponencia que emita un Informe. La tramitación en la Ponencia y dictamen. en la Comisión se ajustará a lo previsto en este Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario.
3. El Pleno deliberará y se pronunciará sobre dicho dictamen Dictamen y sobre los votos particulares en la misma forma que en el procedimiento legislativo ordinario. Habrá una votación final sobre su totalidad, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


