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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 1.

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Artículo 1.
1. Celebradas elecciones generales al Senado, los Senadores electos acreditarán su condición mediante entrega personal presentarán en la Secretaría General de la Cámara de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial. Una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales, la expedición de las credenciales de Senadores electos que sustituyan a otros que hayan cesado será realizada por la Junta Electoral Central, de conformidad con lo previsto en su legislación reguladora.
2. Los Senadores designados por las Comunidades Autónomas presentarán, asimismo, presentarán credencial expedida por el órgano correspondiente de la Asamblea de la Comunidad Autónoma. Los Senadores designados para un período no coincidente con la legislatura del Senado, presentarán Senado presentarán, tras las elecciones al mismo mismo, nueva credencial o certificación que acredite la vigencia de su designación, de conformidad con la legislación correspondiente.
3. Los Senadores, una vez presentada su credencial, deberán formular las declaraciones de actividades y actividades, de bienes patrimoniales y rentas, y de intereses económicos a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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