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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23.
1. Los Senadores tendrán tratamiento de excelencia, que conservarán con carácter vitalicio, y derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función función. La Mesa del Senado determinará las modalidades, estructura y cuantía de las percepciones de los Senadores, así como el régimen económico que resulte de aplicación entre la disolución de la Cámara y su nueva constitución, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
2. Las percepciones de los Senadores estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general y
se fijen publicarán en el Presupuesto la página web del Senado. Dichas percepciones serán irrenunciables e irretenibles.
2. No obstante lo anterior, el 3. El Senador que reiteradamente dejare de asistir a las sesiones, sin haber obtenido licencia de la Mesa, podrá ser privado de su asignación, sus derechos económicos, por uno o más meses, a propuesta de la Presidencia y por acuerdo de la Cámara Cámara, por mayoría absoluta, tomado en sesión secreta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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