Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2014 y la del 15 de noviembre de 2025.
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Artículo 36.
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
a) Concretar las fechas en que hayan de comenzar y terminar los períodos de sesiones del Senado. (Suprimida)
b) Determinar el calendario de actividades sesiones del Pleno para cada período de sesiones y acordar con el Presidente el orden del día de las Comisiones sesiones plenarias, oída la Junta de Portavoces.
b bis) Adoptar cuantas decisiones y medidas sean necesarias para cada período el adecuado funcionamiento y organización de sesiones. las Comisiones y sus órganos.
c) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como decidir sobre su admisibilidad y tramitación.
d) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.
e) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Senado, dirigir y controlar su ejecución y aprobar sus modificaciones y su liquidación.
f) Aprobar las normas que, en ejercicio de la autonomía del Senado, adapten las disposiciones generales del ordenamiento jurídico en materia presupuestaria, de control, de contabilidad y de contratación a la organización y funcionamiento de la Cámara.
g) Aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública del Senado.
g bis) Aprobar las normas que, en ejercicio de la autonomía del Senado, adapten las disposiciones generales del ordenamiento jurídico en aquellas otras materias distintas a las enunciadas en las letras f) y g), si así fuera necesario por exigirlo la legislación aplicable.
h) Cualesquiera otras que le confieran las leyes y el presente Reglamento.
2. Cuando una decisión adoptada por la Mesa, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el punto c) del número anterior, afecte directamente a un Senador o a un Grupo parlamentario, éstos podrán solicitar su reconsideración. La Mesa decidirá mediante resolución motivada que, si no es adoptada por unanimidad, podrá ser objeto motivada.
3. Las reuniones de lo dispuesto en el artículo 174, d). la Mesa se podrán celebrar telemáticamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6174 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


