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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
Corresponde al Presidente del Senado:
1. Ser el Portavoz de la Cámara y su representante nato en todos los actos oficiales.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Senado y Senado, mantener el orden de las discusiones, discusiones y dirigir los debates y convocar debates.
2 bis. Convocar
y presidir los trabajos de la Mesa del Senado. Senado, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente.
3. Convocar y presidir, cuando lo considere conveniente, cualquier Comisión del Senado.
4. Anunciar Fijar el orden del día del Pleno del Senado. Senado, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces.
5. Mantener las comunicaciones con el Gobierno y las autoridades.
6. Firmar, con uno de los Secretarios, los mensajes motivados que el Senado haya de dirigir. dirigir, así como las actas de la Mesa, del Pleno y de la Diputación Permanente y, junto con uno de los Vicepresidentes, las actas de la Junta de Portavoces.
7. Interpretar el Reglamento.
8. Suplir, de acuerdo con la Mesa de la Comisión del Reglamento, las lagunas de éste.
9. Velar por la observancia del Reglamento, de la cortesía y de los usos parlamentarios.
10. Aplicar las medidas relativas a disciplina parlamentaria.
11. Las demás facultades previstas en la Constitución, las leyes y este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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