Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 39.
El Presidente tomará las providencias medidas necesarias respecto de las personas del público que perturben de cualquier modo el orden en las tribunas o galerías de la Cámara pudiendo, además, decretar ordenar su expulsión en el acto. Si la falta fuera mayor, ordenará su detención acto y entrega a que los servicios de Seguridad de la Cámara levanten las autoridades competentes. oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


