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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
El Presidente tomará las providencias medidas necesarias respecto de las personas del público que perturben de cualquier modo el orden en las tribunas o galerías de la Cámara pudiendo, además, decretar ordenar su expulsión en el acto. Si la falta fuera mayor, ordenará su detención acto y entrega a que los servicios de Seguridad de la Cámara levanten las autoridades competentes. oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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