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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41.
Corresponden a los Secretarios del Senado las siguientes funciones:
1. Redactar y autorizar Firmar uno de ellos, por su orden, junto con el Presidente, las actas de las sesiones plenarias, que deberán ir firmadas por dos de ellos, con el visto bueno del Presidente. la Mesa y de la Diputación Permanente.
2. Dar cuenta de todas las comunicaciones y documentos que se remitan al Senado, extendiendo y firmando las resoluciones que recaigan. (Suprimido)
3. Autorizar cuantas comunicaciones y certificaciones oficiales se expidan por la Secretaría.
4. Computar los resultados de las votaciones del Senado. (Suprimido)
5. Firmar uno de ellos con el Presidente los mensajes motivados previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
6. Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones.
7. Colaborar al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente.
8. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Presidente o por la Mesa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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