Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 44.
1. La Junta de Portavoces será oída para fijar:
a) Las fechas en que hayan de comenzar y terminar los períodos El calendario de sesiones plenarias para cada periodo de la Cámara. sesiones y sus modificaciones.
b) El orden del día de las sesiones plenarias del Senado.
c) Los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas parlamentarias del Senado.
d) Las normas interpretativas o supletorias que pueda dictar la Presidencia.
2. Asimismo corresponderá a la Junta de Portavoces ser oída para la inclusión en el orden del día del Pleno de las comparecencias previstas en el artículo 182.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


