Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51.
1. Las Comisiones del Senado estarán compuestas por un número de miembros designados por los Grupos parlamentarios en proporción a su número de miembros en la Cámara. En todas las Comisiones habrá al menos un representante de cada Grupo parlamentario.
2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de las Comisiones y su distribución proporcional entre los Grupos parlamentarios en su primera reunión de cada período de sesiones, teniendo en cuenta el número de componentes de los distintos Grupos en el primer día del mismo.
3. En la Comisión General de las Comunidades Autónomas y en la Comisión General de las Entidades Locales, cada Grupo parlamentario designará el doble de los miembros que le correspondan en las demás Comisiones del Senado.
4. No podrán formar parte de la Comisión de Incompatibilidades, los Senadores que, a juicio de la Comisión, puedan estar incursos en alguno de los supuestos previstos en las normas relativas a incompatibilidades ni, en cualquier caso, aquellos que ocupen puestos o cargos de libre designación del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


