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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 65.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65.
Las Comisiones 1. Los Grupos parlamentarios podrán designar Ponentes entre los miembros de una Comisión para informar los proyectos y proposiciones de ley. Las Ponencias elegidas serán ratificadas en su seno para la sesión de la Comisión en que elaboren se dictamine la iniciativa, como punto previo del orden del día.
2. La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, acordará
el Informe, determinando en número de Ponentes que corresponde a cada caso Grupo parlamentario en atención a su composición numérica. Todo Grupo deberá estar representado, al menos, por un Ponente.
3. La adopción de acuerdos en las Ponencias se realizará mediante
el sistema de voto ponderado en función del número de sus componentes. Los miembros que cada Grupo parlamentario tenga en la respectiva Comisión. Será imprescindible para la aplicación de este procedimiento que todos los Ponentes no pertenecerán a de un solo mismo Grupo parlamentario. parlamentario voten en el mismo sentido. Si como consecuencia de la aplicación del voto ponderado, resultase empate, el objeto de la votación se entenderá rechazado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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