Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
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Artículo 69.
1. El Senado se reunirá anualmente en su sede parlamentaria del Palacio del Senado en dos períodos ordinarios de sesiones: uno, de febrero a junio, y otro, de septiembre a diciembre.
2. Salvo en los casos en que una ley o el presente Reglamento dispongan lo contrario, en el cómputo de los días sólo se incluirán los hábiles. hábiles, considerándose tales los sábados a efectos parlamentarios. Si un plazo termina en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


