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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. Las votaciones para la provisión de estos cargos se realizarán por papeletas. El Presidente de la Mesa leerá previamente los nombres de los candidatos presentados, con indicación, en su caso, del Senador o Senadores que los hayan propuesto.
2. Cada Senador entregará la papeleta Los Secretarios procederán al Presidente, el cual llamamiento de los Senadores, que introducirán la introducirá papeleta en la urna. urna, previa comprobación de su identidad por los Letrados de la Cámara. Antes de concluir la votación, el Presidente preguntará si queda alguien por votar. Concluida la votación, se efectuará el escrutinio, para lo cual el Presidente o uno de los Secretarios extraerá las papeletas de la urna, que serán leídas urna y las leerá en alta voz por uno de los Secretarios.
3. Los Secretarios, asistidos de
voz, indicando también los Letrados presentes votos en el acto, tomarán nota del desarrollo blanco y resultado de la votación, levantando el acta correspondiente, que firmarán todos nulos, si los miembros de la Mesa. hubiere.
3. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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