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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 77.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 77.
Las sesiones tendrán una duración máxima de cinco horas a menos que la Cámara acuerde lo contrario en la forma prevista en el artículo anterior. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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