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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 92.

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Artículo 92.
1. La votación podrá ser:
a) Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia.
b) Ordinaria.
c) Nominal.
2. La nominal puede ser pública o secreta. La nominal secreta podrá ser, a su vez, por papeletas o por bolas blancas y negras.
3. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan la presencia de los Senadores en las sesiones plenarias de la Cámara y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar que los Senadores emitan su voto por procedimiento telemático en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.
A tal efecto, el Senador cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.
La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante y el sentido del voto. Dicho voto deberá obrar en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.
4.
El voto de los Senadores es personal e indelegable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
30 de abril de 2022 BOE-A-2022-6974 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12420 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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