Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2013 y la del 30 de abril de 2022.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (152 palabras).
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Artículo 92.
1. La votación podrá ser:
a) Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia.
b) Ordinaria.
c) Nominal.
2. La nominal puede ser pública o secreta. La nominal secreta podrá ser, a su vez, por papeletas o por bolas blancas y negras.
3. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan la presencia de los Senadores en las sesiones plenarias de la Cámara y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la La Mesa de la Cámara podrá autorizar que los Senadores senadores y las senadoras emitan su voto por procedimiento telemático electrónico remoto en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles las sesiones plenarias de fragmentación o modificación, sea previsible la Cámara cualesquiera que sean los asuntos incluidos en el modo orden del día y el momento tipo de votación, salvo el asentimiento, en los casos de embarazo, maternidad y paternidad, así como en situaciones excepcionales o imprevisibles suficientemente acreditadas que se llevarán impidan la presencia en dichas sesiones como pueden ser accidentes, motivos de salud o asistencia a cabo. reuniones internacionales.
A tal efecto, el Senador senador o senadora cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido dirigida a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo decisión de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. manera expresa. La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que, a tal efecto, que establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante y votante, el sentido del voto. Dicho de su voto deberá obrar y el secreto del mismo en poder las votaciones que lo requieran.
4. En supuestos extraordinarios como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la Presidencia comunidad, así como en aquellos casos excepcionales en los que el Palacio del Senado no pudiera acoger la normal actividad parlamentaria, en los que no pueda ser utilizado el procedimiento de voto electrónico presencial, la Cámara con carácter previo al inicio Presidencia, de acuerdo con la votación correspondiente. Junta de Portavoces, podrá acordar que todos los senadores y senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto.
4. 5. El voto de los Senadores es personal e indelegable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2022 | BOE-A-2022-6974 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12420 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


