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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 96.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96.
1. Se procederá a la votación nominal pública en el Pleno cuando lo soliciten al menos cincuenta Senadores y en las Comisiones a petición de un mínimo de cinco de sus miembros. La votación nominal pública podrá realizarse por llamamiento y por procedimiento electrónico.
2. En tal caso, la votación nominal por llamamiento, los Senadores serán llamados por un Secretario uno de los Secretarios por orden alfabético y responderán «si» o «no» desde su escaño, “sí”, “no” o declararán que se abstienen “abstención”. El nombre del Senador por quien haya de votar. comenzar la votación se determinará por sorteo. La Mesa votará en último lugar.
3. Asimismo, la votación nominal pública podrá realizarse por procedimiento electrónico. Corresponde al Presidente, de acuerdo con la Mesa, decidir sobre la aplicación de En este procedimiento o el regulado en caso, el apartado anterior. Secretario dará cuenta del sentido de su voto cuando correspondiese su llamamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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