Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 98.
Artículo 98.
Cuando exista solicitud contradictoria para que la votación sea pública o secreta, en supuestos distintos de los contemplados en el apartado segundo del artículo anterior, la Presidencia someterá previamente a votación, como cuestión incidental, el procedimiento que deba aplicarse.


