LexTotal

Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Cuando el Senado sea disuelto o expire su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución acuerdo por el mismo, excepto cuya autoría corresponda a Senadores u órganos de la Cámara o que hayan sido remitidos por el Gobierno o el Congreso de los Diputados. No caducarán aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer la Diputación Permanente. Permanente o los remitidos por otros Poderes del Estado relativos al ejercicio de funciones constitucionales atribuidas al Senado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 196 Índice Disposición adicional segunda →