LexTotal

Legislación › Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina.

Artículo 3.

Artículo 3.

La sospecha de la aparición de una de las enfermedades mencionadas en el anexo I se notificará obligatoria e inmediatamente a la autoridad competente.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →