LexTotal

Legislación › Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. La investigación epidemiológica se centrará en los siguientes aspectos:

a) El período de tiempo durante el que puede haber existido la enfermedad en la explotación antes de su notificación o sospecha.

b) El posible origen de la enfermedad en la explotación y la identificación de otras explotaciones en las que haya animales de especies sensibles que puedan haber portado el agente patógeno dentro o fuera de las explotaciones.

c) El movimiento de personas, animales, cadáveres, vehículos, materiales y sustancias que puedan haber portado el agente patógeno dentro o fuera de las explotaciones consideradas.

d) En su caso, la presencia y distribución de los vectores de la enfermedad.

2. Con el fin de coordinar las medidas para garantizar la erradicación de la enfermedad lo antes posible y realizar la investigación epidemiológica, se creará un centro de crisis nacional de acuerdo con las normas que, en su caso, sean adoptadas por el Consejo de la Comunidad Europea.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →