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Legislación › Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina.

ANEXO III

ANEXO III

Laboratorios comunitarios de referencia para las enfermedades en cuestión

Las competencias y funciones de los laboratorios comunitarios de referencia para las enfermedades en cuestión son las siguientes:

1. Coordinar, previa consulta a la Comisión, los métodos de diagnósticos de la enfermedad en cuestión en los Estados miembros, especialmente mediante:

a) La especificación, posesión y entrega de cepas del virus de las enfermedades de que se trate para someterlas a las pruebas serológicas y preparar el antisuero.

b) La entrega de los sueros de referencia y de otros reactivos de referencia a los laboratorios nacionales de referencia para armonizar las pruebas y los reactivos empleados en cada Estado miembro.

c) La creación y conservación de una colección de cepas y de materia aislada del virus de las enfermedades de que se trate.

d) La organización periódica de pruebas comparativas comunitarias de los procedimientos de diagnóstico.

e) La recogida y selección de datos y todo tipo de información sobre los métodos de diagnóstico utilizados y los resultados de las pruebas efectuadas en la Comunidad.

f) La caracterización de la materia aislada del virus de la enfermedad de que se trate mediante los métodos más avanzados para lograr una mejor comprensión de la epizootiología de dicha enfermedad.

g) El seguimiento de la evolución de la situación, en todo el mundo, del control, epizootiología y prevención de la enfermedad de que se trate.

h) La realización de exámenes técnicos sobre el virus de la enfermedad de que se trate y otros virus relacionados con éste para poder hacer un diagnóstico diferencial rápido.

i) El conocimiento a fondo de la preparación y utilización de los productos de medicina veterinaria inmunológica empleados para la erradicación y control de la enfermedad de que se trate.

2. Contribuir activamente a la identificación de los focos de enfermedad de que se trate en los Estados miembros, estudiando la materia aislada del virus enviada para confirmar el diagnóstico, proceder a su caracterización y a los estudios epizootiológicos.

3. Facilitar la formación o readaptación profesional de los expertos en diagnósticos de laboratorio para armonizar las técnicas de diagnóstico en toda la Comunidad.

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