Legislación › Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1994 y la del 1 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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ANEXO I
Lista de enfermedades de declaración obligatoria
Máximo enfermedades
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Período de incubación
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Peste bovina
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21 días
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Peste de los pequeños rumiantes
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21 días
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Enfermedad vesicular porcina
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28 días
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Lengua azul
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40 días
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Enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos
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40 días
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Viruela ovina y caprina
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21 días
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Estomatitis vesicular
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21 días
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Enfermedad de Teschen Peste porcina africana
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40 días
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Dermatosis nodular contagiosa
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28 días
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Fiebre del Valle del Rift
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30 días
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10388 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


