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Legislación › Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1994 y la del 1 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Lista de enfermedades de declaración obligatoria
Máximo enfermedades
·
Período de incubación
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Peste bovina
·
21 días
·
Peste de los pequeños rumiantes
·
21 días
·
Enfermedad vesicular porcina
·
28 días
·
Lengua azul
·
40 días
·
Enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos
·
40 días
·
Viruela ovina y caprina
·
21 días
·
Estomatitis vesicular
·
21 días
·
Enfermedad de Teschen Peste porcina africana
·
40 días
·
Dermatosis nodular contagiosa
·
28 días
·
Fiebre del Valle del Rift
·
30 días
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-10388 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1994 Texto original Leer

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