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Legislación › Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea.

Artículo 8 (nuevo).

Artículo 8 (nuevo).

A la vista del calendario de reuniones semestrales del Consejo de la Unión Europea, la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea decidirá los miembros del Gobierno, Ministros o altos cargos, que deban comparecer ante la citada Comisión antes de la celebración de la reunión del Consejo, a efectos de que puedan manifestar la posición del Gobierno en relación a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión del Consejo.

Se añade por el art. 2 de la Ley 38/2010, de 20 de diciembre. BOE-A-2010-19575

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