LexTotal

Legislación › Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Consejo de Estado deberá ser consultado sobre las normas que se dicten en ejecución, cumplimiento y desarrollo del Derecho Comunitario europeo, de conformidad y en los términos establecidos en su propia Ley Orgánica.

← Artículo 9 Índice Disposición adicional segunda →