Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8. Prohibición de avales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 8. Prohibición de avales.
El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña no puede prestar avales en favor de terceros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


