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Legislación › Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8. Prohibición de avales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Prohibición de avales.
El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña no puede prestar avales en favor de terceros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 Texto original Leer

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